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decreto 995 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Municipio de Garzón (Huila), ha emprendido importantes obras de progreso, para cuya mejor ejecución necesita de las facultades que la Ley 1ª de 1943 confiere a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes;

Que es deber del Gobierno velar por el desarrollo de las Municipalidades, robustecerlas y propiciar las iniciativas qué a tal fin se propongan;

Article 1Confiérense Al Municipio De Garzón (Huila) Las Facultades Que La Ley 1ª De 1943 Otorga A Las Capitales De Departamento Y Ciudades De Más De 25

°. Confiérense al Municipio de Garzón (Huila) las facultades que la Ley 1ª de 1943 otorga a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas