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decreto 338 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1930

Article 1El Subsidio De Alimentación Para Los, Emplearlos De Que Trata Este Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas Ro Superiores A Diez Y Ocho Mil Setecientos Pesos ($18

° El subsidio de alimentación para los, emplearlos de que trata este decreto y que devenguen asignaciones básicas ro superiores a diez y ocho mil setecientos pesos ($18.700.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de seiscientos pesos ($600.00) mensuales pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1981 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil