en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1930
Article 1El Subsidio De Alimentación Para Los, Emplearlos De Que Trata Este Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas Ro Superiores A Diez Y Ocho Mil Setecientos Pesos ($18
° El subsidio de alimentación para los, emplearlos de que trata este decreto y que devenguen asignaciones básicas ro superiores a diez y ocho mil setecientos pesos ($18.700.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de seiscientos pesos ($600.00) mensuales pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1981 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.