El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1Los Inspectores Nacionales De Educación Primaria Y Secundaria, Devengarán Los Viáticos Que Les Están Señalados, Cuando Se Encuentren En Bogotá Llamados Por El Minister Io Para Tratar Asuntos Oficíales
Articulo 1° Los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria, devengarán los viáticos que les están señalados, cuando se encuentren en Bogotá llamados por el Minister io para tratar asuntos oficíales.
Article 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 482 De 1941
Articulo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 482 de 1941.
Article 3Este Decreto Tendrá Vigencia Desde El 1° De Marzo Del Corriente Año
Articulo 3° Este Decreto tendrá vigencia desde el 1° de marzo del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Antonio Rochaencargado