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decreto 937 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Los Inspectores Nacionales De Educación Primaria Y Secundaria, Devengarán Los Viáticos Que Les Están Señalados, Cuando Se Encuentren En Bogotá Llamados Por El Minister Io Para Tratar Asuntos Oficíales

Articulo 1° Los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria, devengarán los viáticos que les están señalados, cuando se encuentren en Bogotá llamados por el Minister io para tratar asuntos oficíales.

Article 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 482 De 1941

Articulo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 482 de 1941.

Article 3Este Decreto Tendrá Vigencia Desde El 1° De Marzo Del Corriente Año

Articulo 3° Este Decreto tendrá vigencia desde el 1° de marzo del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Antonio Rochaencargado