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decreto 2880 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que les confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 191 de 1995 y con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6° de 1971 y 7° de 1991

Article 1º

º. El artículo 2° del Decreto 2174 quedará así: "Artículo 2º. Competencia. El Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias Especiales, para efectos agroindustriales en las Zonas de Frontera, hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del ingreso por primera vez de bienes a la misma".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que les confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 191 de 1995 y con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6° de 1971 y 7° de 1991
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior