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decreto 2880 de 1984

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Elévase A Ochocientos Mil Pesos ($ 800

Elévase a ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda corriente, la cuantía a partir de la cual las entidades someterán a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben informar en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, el valor de la deuda, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por concepto de tales pasivos.

Article 2

El presente Decreto rige a, partir de la fecha su promulgación.