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decreto 2291 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
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Que el artículo 7 de la Ley 13 de 1942 dispuso que las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, deberán tener para todos los efectos legales en Colombia un personero de nacionalidad colombiana, y;

Que la ley no señaló un plazo dentro del cual se deba cumplir, por parte de esas entidades su mandato;

Article 1

Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal.

Article 7De La Ley 13 De 1942, Tendrán Un Plazo De Ciento Ochenta Días, A Partir De La Fecha De Este Decreto Para Cumplir Con La Obligación Que Les Impone La Mencionada Disposición Legal

Artículo único. Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional