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decreto 937 de 1917

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Fíjase En $ 70 La Asignación Mensual Del Jefe De La Oficina Telegráfica De Ipiales, En $ 60 La De Cada Uno De Los Ayudantes, Y En $ 6 La Del Cartero De La Propia Oficina

°. Fíjase en $ 70 la asignación mensual del Jefe de la Oficina Telegráfica de Ipiales, en $ 60 la de cada uno de los Ayudantes, y en $ 6 la del Cartero de la propia Oficina.

Article 2Suprímese La Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Barbacoas, Y Créase La De Oficial De Recibo En La De Ipiales, Con La Asignación Mensual De $ 30

°. Suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Barbacoas, y créase la de Oficial de Recibo en la de Ipiales, con la asignación mensual de $ 30. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República