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decreto 2131 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Washington, Estados Unidos, los días 14 y 15 de septiembre de 1994, para asistir a la posesión del doctor César Gaviria Trujillo, como Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Washington, Estados Unidos, los días 14 y 15 de septiembre de 1994, para asistir a la posesión del doctor César Gaviria Trujillo, como Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 14 y 15 de septiembre de 1994 inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Horacio Serpa Uribe, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los Considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 200 y 201.

4.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República