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decreto 209 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, No Podrá Ser Entregada A Los Municipios Ninguna Participación Nacional, Sin La Presentación Previa De Un Certificado Del Instituto De Crédito Territorial, En El Cual Conste Que Se Ha Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Decretos 1465 De 1953 Y 515 De 1954

° A partir de la fecha del presente Decreto, no podrá ser entregada a los Municipios ninguna participación nacional, sin la presentación previa de un certificado del Instituto de Crédito Territorial, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público