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decreto 700 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Decreto 1878 de 1933 se autorizó la acuñación de $ 200.000 en monedas de níquel, destinando la mitad al cambio de monedas antiguas, y la otra mitad a una nueva emisión para atender a la deficiencia de esas monedas en el mercado

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Que por el Decreto 1878 de 1933 se autorizó la acuñación de $ 200.000 en monedas de níquel, destinando la mitad al cambio de monedas antiguas, y la otra mitad a una nueva emisión para atender a la deficiencia de esas monedas en el mercado;

Que la práctica ha demostrado que era excesiva la cantidad de $ 100.000 para el cambio de monedas antiguas, a tiempo que la misma cantidad es insuficiente para las necesidades de la circulación; y;

Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del día 4 de los corrientes, fue de concepto que podía dejarse únicamente para las necesidades del cambio la suma de $ 20,000 y emitirse los $ 80.000 restantes para atender a las necesidades de la circulación;

Article 1

Artículo único. Modifícase el Decreto 1878 de 1933, en el sentido de destinar únicamente la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en moneda de níquel para el cambio de las antiguas, y la de ochenta mil pesos ($ 80,000) en las mismas monedas para darlas a la circulación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público