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decreto 488 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Tribunal De Gracia Para La Justicia Ordinaria Creado Por Artículo 8° Deñ Decreto 0328 De 1958, Estará Integrado Por Los Doctores Luis Gutiérrez Jiménez, Roberto Pineda Castillo, Carlos Peláez Trujillo Y Rafael Tafur Herrán

° El Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria creado por artículo 8° deñ decreto 0328 de 1958, estará integrado por los doctores Luis Gutiérrez Jiménez, Roberto Pineda Castillo, Carlos Peláez Trujillo y Rafael Tafur Herrán.

Parágrafo

Los nombrados deberán acreditar en el momento de su posesión las calidades que la Constitución exige para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Article 2La Sede Del Tribunal De Gracia Para La Justicia Ordinaria, Será La Ciudad De Bogotá Y Durará En Sus Funciones Durante El Mismo Lapso En Que Permanezca En Estado De Sitio Uno Cualquiera De Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila, Tolima O Valle Del Cauca

° La sede del Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria, será la ciudad de Bogotá y durará en sus funciones durante el mismo lapso en que permanezca en estado de sitio uno cualquiera de los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima o Valle del Cauca.

Article 3Los Magistrados Del Tribunal De Gracia Tendrán Una Asignación Mensual De $3

°. Los Magistrados del Tribunal de Gracia tendrán una asignación mensual de $3.000.00 cada uno, que se imputará con cargo al Presupuesto de Rehabilitación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público