JurídicoESEN

decreto 1246 de 1951

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos noventa y dos mil treinta pesos con seis centavos ($ 1.392:030.06) así: Rentas ocasionales. Numeral 123. Otros ingresos y rentas ocasionales no especificados $ 443.030.06 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 949.000.00 Suman $ 1.392.030.06

Article 2

MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS

CAPITULO 115

Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras.

Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año

Article 1576Para, Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 1

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS CAPITULO 115 Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras. Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 1.392.030.06

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El .Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El .Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas