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decreto 2290 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario

Article 1No Están Sometidos A La Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1402 De 1991, Los Pagos O Abonos En Cuenta Obtenidos En El Exterior En Moneda Extranjera, Por Concepto De Fletes De Transporte Marítimo

º No están sometidos a la Retención en la Fuente de que trata el artículo 1º del Decreto 1402 de 1991, los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, por concepto de fletes de transporte marítimo.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público