en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6º de 1971 y 7ª de 1991, CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional
Whereas · 1 recital
Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional;
Article 1Incluir En El Régimen De Licencia Previa La Leche Clasificada Por La Siguiente Partida Arancelaria: Código Descripción 04
°. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria: Código Descripción 04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Article 2
º . Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.
Article 3
º . El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Article 4
º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.