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decreto 487 de 1973

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Instituto De Mercadeo Agropecuario-Idema, El Instituto De Desarrollo De Recursos Naturales Renovables-Inderena, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria-Incora, El Instituto Colombiano Agropecuario-Ica, El Servicio Colombiano De Meteorología E Hidrología, El Instituto Colombiano De Energía Eléctrica-Icel, El Fondo Vial Nacional, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom, El Instituto Nacional De Cancerología, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión-Inravision, La Empresa Puertos De Colombia-Colpuertos, El Instituto Colombiano De Construcciones Escolares-Icce, El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte-Coldeportes, El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas-Colciencias, La Universidad Nacional De Colombia, El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior-Icfes, El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Especialización Técnica En El Exterior-Icetex, El Instituto Colombiano De Cultura-Colcultura, El Servicio Nacional De Aprendizaje-Sena Y El Fondo Rotatorio De La Aduana, Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico Clase B, No Menos Del 50% Del Saldo Promedio De Sus Depósitos A La Vista Y A Término Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Haga La Inversión

° El Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables-INDERENA, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL, el Fondo Vial Nacional, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM, el Instituto Nacional de Cancerología, el Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION, la Empresa Puertos de Colombia-COLPUERTOS, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares-ICCE, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES, el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas-COLCIENCIAS, la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES, el Instituto Colombiano de Crédito educativo y Especialización Técnica en el Exterior-ICETEX, el Instituto Colombiano de Cultura-COLCULTURA, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y el Fondo Rotatorio de la Aduana, mantendrán invertido en Bonos de Desarrollo económico Clase B, no menos del 50% del saldo promedio de sus depósitos a la vista y a término del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se haga la inversión.

Article 2A Solicitud Razonada Y Fundamentada De Las Entidades Interesadas, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá, Por Resolución Motivada Reducir El Porcentaje Señalado En El Artículo Anterior

° A solicitud razonada y fundamentada de las entidades interesadas, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, por resolución motivada reducir el porcentaje señalado en el artículo anterior.

Article 3Los Directores Y Gerentes De Las Entidades Respectivas Deberán Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto

° Los Directores y Gerentes de las entidades respectivas deberán cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente Decreto. Su incumplimiento, calificado por el Ministro de Hacienda, será causal de mala conducta sancionada conforme a la ley, y dará lugar a exigir responsabilidad por los perjuicios financieros que ocasione el Establecimiento respectivo.

Article 4

Artículo cuarto. Los Auditores de los respectivos organismos ejercerán el control y vigilancia para la cumplida ejecución de las disposiciones de este Decreto, de acuerdo con las instrucciones que al efecto señale el Contralor General de la República.

Article 5Para Las Demás Entidades No Relacionadas Con Este Decreto Seguirá Vigente En Todas Sus Partes El Decreto 160 De Febrero 10 De 1972

° Para las demás entidades no relacionadas con este Decreto seguirá vigente en todas sus partes el Decreto 160 de febrero 10 de 1972.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público