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decreto 487 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades +legales, y CONSIDERANDO Que la Embajada de Italia ha solicitado del Gobierno que se le conceden facilidades a fin de realizar en los primeros días del mes de marzo próximo, una exposición de modas italianas, y Que algunos de los productos italianos que van a exhibirse, serán dados a la venta durante la exposición y después de ella, durante un lapso prudencial

Whereas · 2 recitals

Que la Embajada de Italia ha solicitado del Gobierno que se le conceden facilidades a fin de realizar en los primeros días del mes de marzo próximo, una exposición de modas italianas, y;

Que algunos de los productos italianos que van a exhibirse, serán dados a la venta durante la exposición y después de ella, durante un lapso prudencial;

Article 1° Autorizase La Importación, Con Carácter Temporal, Para Unas Mercancías Con Destino A La Exposición De Moda Italiana, En La Ciudad De Bogotá, Auspiciada Por La Embajada De Italia En Colombia, Siempre Y Cuando Que Ella Se Ajuste A Las Prescripciones Contenidas En El Presente Decreto

° Autorizase la importación, con carácter temporal, para unas mercancías con destino a la exposición de moda italiana, en la ciudad de Bogotá, auspiciada por la Embajada de Italia en Colombia, siempre y cuando que ella se ajuste a las prescripciones contenidas en el presente Decreto.

Article 2° La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior Se Refiere A Mercancías Pertenecientes A Los Grupos 2°, 3° Y 4° Y A La Lista De Prohibida Importación Que Por Su Naturaleza Se Utilizan Normalmente En El Vestuario De Personas De Ambos Sexos, Y Deberán Venir Consignadas A Nechi De Colombia, Limitada, En Bogotá, Con Expresa Mención De Su Destino A La Exposición De Que Se Trata

° La autorización de que trata el artículo anterior se refiere a mercancías pertenecientes a los grupos 2°, 3° y 4° y a la lista de prohibida importación que por su naturaleza se utilizan normalmente en el vestuario de personas de ambos sexos, y deberán venir consignadas a Nechi de Colombia, Limitada, en Bogotá, con expresa mención de su destino a la exposición de que se trata. Antes de proceder a la exhibición, las mercancías serán objeto de reconocimiento y aforo por parte de las autoridades aduaneras, y la cantidad de mercancía importada no podrá exceder a 2.000 kilos netos.

Parágrafo

Para los efectos de esta exposición, el sitio donde se realice, se considerará Zona Aduanera habilitada, y estará bajo control de las autoridades del ramo, con sujeción a todas las normas que rigen la materia.

Article 3° Las Mercancías A Que Se Refiere El Presente Decreto No Requerirán Para Su Introducción Al País El Registro Previo, Ni Causarán Impuestos Por Este Concepto

° Las mercancías a que se refiere el presente Decreto no requerirán para su introducción al país el registro previo, ni causarán impuestos por este concepto.

Article 4° Las Mercancías, En Caso De Ser Vendidas, Deberán Ser Nacionalizadas, Y Pagarán Los Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre Correspondientes, Previa La Obtención Del Registro De Importación

° Las mercancías, en caso de ser vendidas, deberán ser nacionalizadas, y pagarán los derechos de aduana e impuestos de timbre correspondientes, previa la obtención del Registro de Importación.

Article 5° Se Permite La Importación Con Destino A La Exposición O Exhibición De Que Trata El Presente Decreto, De Mercancías Incluidas En La Lista De Prohibida Importación, Siempre Y Cuando La Cantidad No Exceda De 200 Kilos Netos

° Se permite la importación con destino a la exposición o exhibición de que trata el presente Decreto, de mercancías incluidas en la lista de prohibida importación, siempre y cuando la cantidad no exceda de 200 kilos netos. Dichas mercancías no podrán ser vendidas, y deberán ser reexportadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del certamen.

Article 6° Las Mercancías Que No Fueren Vendidas, Podrán Salir Libremente Del Territorio Colombiano, Previa Constitución De Una Garantía A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras Para Responder Por Su Llegada A Puerto Extranjero

° Las mercancías que no fueren vendidas, podrán salir libremente del territorio colombiano, previa constitución de una garantía a satisfacción de las autoridades aduaneras para responder por su llegada a puerto extranjero. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público