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decreto 936 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Legales

Article 1Autorizase Los Administradores Del Terminal Marítimo De Cartagena, Para Dar En Arrendamiento El Equipo Del Puerto A Los Contratistas De Obras Cuya Realización Se Efectúe Por Cuenta Del Gobierno, Mediante El Pago De La Tarifa Que A Continuación Se Expresa: Grúa Flotante, 25 Toneladas, $ 25 Por Día O Fracción

º. Autorizase los Administradores del Terminal Marítimo de Cartagena, para dar en arrendamiento el equipo del puerto a los contratistas de obras cuya realización se efectúe por cuenta del Gobierno, mediante el pago de la tarifa que a continuación se expresa: Grúa flotante, 25 toneladas, $ 25 por día o fracción. Remolcador, 100 toneladas, § 15 por día o fracción. Lancha, 65 H. P. $10 por día o fracción. Bongos, 200 toneladas, $10 por día o fracción. Planchón con cubierta, 200 toneladas,$10 por día o fracción. Grúa tipo Caterpillar, 10 toneladas, $10 por día o fracción. Grúas, de pórtico y medio pórtico, incluyendo operador, fuerza motriz, etc,3 toneladas $10 por día o fracción. Grúa tipo fijo, incluyendo operador, fuerza motriz, etc., 15 toneladas, $15 por día o fracción.

Article 2Los Arrendatarios Del Equipo Deben Devolverlo En Las Mismas Condiciones En Que Lo Reciben, Salvo El Desgaste Natural, Como Consecuencia De Los Servicios Prestados

º. Los arrendatarios del equipo deben devolverlo en las mismas condiciones en que lo reciben, salvo el desgaste natural, como consecuencia de los servicios prestados.

Article 3Queda En Estos Términos Adicionado El Decreto Número 235 Del Corriente Año

º. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 235 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas