en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1Autorízase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, Con Sede En Bogotá, Para Rifar En El Año De 1955 Una Casa, Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Rifas
°. Autorízase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, para rifar en el año de 1955 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.
Article 2Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República
°. Las boletas para esa rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.
Article 3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Ejercidos Por El Ministerio De Salud Pública, En Los Términos Del Decreto 1140 De 1943, En Cuanto Le Sean Aplicables
°. El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.