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decreto 75 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Créanse Las Escuelas Números 42, 43, 44 Y 45 Del Instituto Nacional De Artesanos En Las Poblaciones De Arbeláez, Tena, La Mesa Y Tocaima, Y Nómbrase Profesores De Religión A Los Presbíteros Doctores Julio Sabogal G, Gregorio Forero N

°. Créanse las escuelas números 42, 43, 44 y 45 del Instituto Nacional de Artesanos en las poblaciones de Arbeláez, Tena, La Mesa y Tocaima, y nómbrase Profesores de Religión a los Presbíteros doctores Julio Sabogal G, Gregorio Forero N., Jerónimo Camacho y Obdulio Chala, respectivamente, con una asignación de quince pesos ($ 15) oro mensuales.

Article 2Nómbranse Directores De Las Escuelas, Así: De La De Tena, Al Señor Dimas Ovalle; De La De La Mesa, Al Señor Juan Crisóstomo Pinzón, Y De 1a De Tocaima, Al Señor N

°. Nómbranse Directores de las escuelas, así: de la de Tena, al Señor Dimas Ovalle; de la de La Mesa, al señor Juan Crisóstomo Pinzón, y de 1a de Tocaima, al señor N. Contreras, quienes disfrutarán de una asignación mensual de quince pesos oro ($ 15). Comuníquese y publique. Dado en Madrid, a 20 de Enero de 1907. R. REYES El Ministro de Instrucción Pública, J. M. RIVAS GROOT

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Instrucción Pública