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decreto 1573 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1°de enero de 2012. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus Sesiones 241 de abril 16 de 2012 y 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un g

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Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1°de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus Sesiones 241 de abril 16 de 2012 y 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a las fibras de poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario De Cinco Por Ciento (5%) Para La Importación De Fibras De Poliéster Con Título Inferior A 1

°. Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de fibras de poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.

Article 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 4927 De Diciembre 26 De 2011

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público