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decreto 74 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991

Article 1

º . Precisar que el diferimiento arancelario previsto en el artículo 2º del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003, aplicará a aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo