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decreto 966 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la construcción y las demás obras, tanto públicas como particulares, se han visto restringidas por la escasez y el alto costo del cemento, con perjuicio de la economía nacional, y es necesario tomar las medidas necesarias para facilitar la producción de materias básicas para el desarrollo del país;

Article 1Declárase De Utilidad Pública Y De Interés Social La Adquisición De Terrenos Que Necesiten Las Entidades De Derecho Público Para El Establecimiento De Fábricas De Cemento Y Para La Adquisición Y Explotación De Las Materias Primas De Esa Industria

°. Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición de terrenos que necesiten las entidades de derecho público para el establecimiento de fábricas de cemento y para la adquisición y explotación de las materias primas de esa industria.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas