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decreto 487 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Una Vez Obtenidos Los Créditos De Que Trata El Artículo 4o

° Una vez obtenidos los créditos de que trata el artículo 4o. de la ley 106 de 1928, el ministerio de guerra procederá a contratar con la sociedad colombo- alemana de transportes aéreos la explotación y reconocimiento de las regiones del Caquetá y putumayo, el levantamiento del mapa correspondiente, la fijación de los puntos para aterrizaje y acuatizaje de los aviones, determinación de las rutas, mensura de las distancias y el estudio científico de todos sus pormenores para poder establecer el Servicio de los correos, el transporte de pasajeros, etc., etc. en una forma económica y eficaz.

Article 2En Las Comisiones O Estudios Que Se Lleven A Cabo, Tomaran Parte Oficiales De La Arma De Aviación

° En las comisiones o estudios que se lleven a cabo, tomaran parte oficiales de la arma de aviación.

Article 3Tan Pronto Como Se Hayan Aprobado Los Créditos A Que Se Refiere El Articulo1° De Este Decreto, Se Procederá A Contratar Por El Ministerio De Guerra Con La Sociedad Colombo-Alemana El Establecimiento De Servicios De Correos Aéreos En El Puerto De Tumaco

° Tan pronto como se hayan aprobado los créditos a que se refiere el articulo1° de este decreto, se procederá a contratar por el ministerio de guerra con la sociedad colombo-alemana el establecimiento de servicios de correos aéreos en el puerto de Tumaco. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro De Guerra