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decreto 1325 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º

º . Suprímese en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos cuarenta y un dólares con 88/100 (US $3.841.88), cargo actualmente vacante.

Article 2º

º . Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos -OEA- con sede en Washington, Estados Unidos de América, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2EX con una asignación básica mensual de tres mil ciento treinta y tres dólares con 69/100 (US$3.133.69) y nombrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Ana María Villarreal de Cepeda;

Article 3º

º . Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con 83/100 (US$2.885.83) y nombrase provisionalmente para desempeñarlo al doctor Aurelio Iragorri Valencia.

Article 4º

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º

º . El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 27 de junio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministro de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público