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decreto 1719 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 20 de 1937

Article 1El Valor De La Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana (L

° El valor de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.) será de siete pesos ($ 7.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1991, dicho valor se incrementará en un peso ($ 1.00) moneda corriente, y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.

Article 2El Director General De La Administración Postal Nacional Determinará Por Medio De Resolución La Cantidad De Cada Emisión

° El Director General de la Administración Postal Nacional determinará por medio de resolución la cantidad de cada emisión.

Parágrafo

La distribución y venta de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2373 Del 28 De Julio De 1986

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2373 del 28 de julio de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 20 de 1937
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Salud