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decreto 2108 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º . Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1º de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios serán reajustadas a partir del 1º de enero de 1993, 1994 y 1995 así: AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 1993 1994 1995 1981 y anteriores 28% distribuidos así: 12.0 12.0 4.0 1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 --

Article 2º

Text in force since 14/04/1999

º . Declara Nulo.

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In force 29/12/1992 – 14/04/1999

Artículo 2 º . Las entidades de previsión social o los organismos o entidades que están encargadas del pago de las pensiones de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán el porcentaje del incremento señalado para el año de 1993 cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1º. El 1º de enero de 1994 y 1995 se seguirá igual procedimiento con el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de los años 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de la columna correspondiente a dichos años señalada en el artículo anterior. Estos reajustes pensionales son compatibles con los incrementos decretados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 71 de 1988.

Article 3º

Text in force since 14/04/1999

º . Declara Nulo.

↺ Previous versions (1)
In force 29/12/1992 – 14/04/1999

Artículo 3 º . El reconocimiento de los reajustes establecidos en el artículo 1º no se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de mesadas atrasadas.

Article 4º

Text in force since 14/04/1999

º . Declara Nulo.

↺ Previous versions (1)
In force 29/12/1992 – 14/04/1999

Artículo 4 º . Los reajustes ordenados en el presente decreto comenzarán a regir a partir de la fechas establecidas en el artículo 1º y no producirán efectos retroactivos.