JurídicoESEN

decreto 2876 de 1991

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política

Article 1º El Literal G) Del Artículo 2

º El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así: g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.

Article 2º Adiciónase El Artículo 2

º Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal: h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 años.

Article 3º Oferta De Tasas

º Oferta de tasas . Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria.

Article 4º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico