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decreto 1573 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial delas señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 765 de marzo 17 de 1997 se creó con carácter temporal la Comisión para la Evaluación del sector de los Pensionados, y se estableció en el artículo quinto que esta Comisión tendría una duración de noventa (90) días

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Que mediante el Decreto número 765 de marzo 17 de 1997 se creó con carácter temporal la Comisión para la Evaluación del sector de los Pensionados, y se estableció en el artículo quinto que esta Comisión tendría una duración de noventa (90) días;

Que en razón de que la Comisión no ha desarrollado en su totalidad las actividades que le fueron encomendadas en el artículo segundo del mencionado decreto, se requiere ampliar su término de duración;

Article 1º

º. Ampliar hasta el 17 de julio del año en curso el término de funcionamiento de la Comisión para la Evaluación del sector de los Pensionados, creada mediante el Decreto 765 de marzo 17 de 1997.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial delas señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social