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decreto 1933 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en los últimos días han ocurrido en el Departamento de Nariño fuertes movimientos sísmicos, que han ocasionado numerosas víctimas y dejado en situación precaria a un considerable número de familias

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Que en los últimos días han ocurrido en el Departamento de Nariño fuertes movimientos sísmicos, que han ocasionado numerosas víctimas y dejado en situación precaria a un considerable número de familias;

Que es deber del Gobierno proporcionar los auxilios inmediatos que requieran las victimas del siniestro, y;

Que la Ley 10 del presente año y el Decreto número 1604 de 6 de septiembre último destinaron la cantidad de $ 90,000 para auxiliar a los damnificados por los movimientos sísmicos ocurridos en el expresado Departamento;

Article 1

De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento.

La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto.

Article 10Del Decreto Número 1604 Del Presente Año A La Reparación De Los Edificios De Particulares Pobres Afectados Por Los Terremotos Ocurridos En El Departamento De Nariño, Se Tomará La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Atender A Los Auxilios Urgentes Que Requieran Las Víctimas De Los Movimientos Sísmicos Ocurridos Recientemente En Dicho Departamento

Artículo único. De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento. La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Contralor General de la República