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decreto 1407 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créase En El Departamento Del Magdalena La Oficina Postal Y Telegráfica De Piñuela (9073) Con Asignación Mensual De $ 40-00

° A partir de la fecha del presente Decreto créase en el Departamento del Magdalena la Oficina Postal y Telegráfica de Piñuela (9073) con asignación mensual de $ 40-00.

Article 2Suprímese El Puesto De Oficial Mayor Del Departamento De Explotación Postal Con Asignación Mensual De $ 150-00

° Suprímese el puesto de Oficial Mayor del Departamento de Explotación Postal con asignación mensual de $ 150-00.

Article 3Créanse Los Siguientes Puestos: En El Departamento De Explotación Postal: Un Subjefe Con Asignación Mensual De $ 220

° Créanse los siguientes puestos: En el Departamento de Explotación Postal: Un Subjefe con asignación mensual de $ 220. En el Departamento de Boyacá: Un Ayudante para la Oficina Postal y Telegráfica de Ramiriquí (4099) con asignación mensual de $ 40

Article 4Hácense Los Siguientes Nombramientos: José J

° Hácense los siguientes nombramientos: José J. Leal Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Arauca, en reemplazo de José A. Ortiz, cuyo nombramiento se declara insubsistente. Víctor M. Pavía S., Subjefe del Departamento de Explotación Postal del Ministerio, en Plaza creada por este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos