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decreto 1244 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, fijó los lugares y plazos para la presentación de las Declaraciones de Retención en la Fuente del año 2001 y para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000

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Que el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, fijó los lugares y plazos para la presentación de las Declaraciones de Retención en la Fuente del año 2001 y para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000;

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2662 de 2000, el plazo para cancelar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2000 por parte de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferente a las calificadas como Grandes Contribuyentes, cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2662 de 2000, el plazo para declarar y pagar la Retención en la Fuente correspondiente al mes de mayo de 2001 por los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;

Que el 14 de junio de 2001 en la ciudad de Popayán se presentaron hechos que alteraron el orden público e impidieron la prestación del servicio por parte de las entidades autorizadas para recaudar, afectándose la recepción y pago de las declaraciones tributarias;

Que en consecuencia, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente del mes de mayo de 2001, y para el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000, por parte de agentes de retención y contribuyentes que se vieron afectados por el cierre de las Entidades Autorizadas para Recaudar, en la ciudad de Popayán;

Article 1

º . Ampliar hasta el 28 de junio de 2001, los plazos establecidos en el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, para la presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente del mes de mayo de 2001 por parte de los agentes retenedores, cuyo último dígito del NIT termine en 9 ó 0, y para el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000 de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0 y que se encuentran domiciliados en la jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Popayán.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público