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decreto 336 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999

Article 1

º . Las entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público