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decreto 2875 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6º de 1992

Article 1Fijar Las Siguientes Tasas Para Los Trámites Relacionados Con La Propiedad Industrial: Concepto Monto (En Pesos) A

°. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial: CONCEPTO MONTO (EN PESOS) A. SOLICITUDES - De Patentes de Invención 137.600 - De Marcas y Lemas Comerciales 92.600 - De Patentes de Modelos de Utilidad 68.800 - De Diseños Industriales 68.800 - De Nombres y Enseñas Comerciales 46.300 - De Prórroga y Renovaciones 92.600 De Publicación de la solicitud: De Patente de Invención y Modelo de Utilidad: - Con dibujo 14.000 - Sin dibujo 10.500 De Diseños Industriales 14.000 De Marcas y Lemas Comerciales: - Figurativas o mixtas 14.000 - Nominativas 10.500 - Por palabra adicional a partir de 150 280 B. TITULOS - De Patentes de Invención 137.600 - De Patentes de Modelo de Utilidad 92.600 - De Diseño Industrial 68.800 - De Marcas y Lemas Comerciales 90.300 - De Nombres y Enseñas Comerciales 90.300 - Publicación 14.000 C. PRESENTACION DE OBSERVACIONES A SOLICITUDES - De Patentes de Invención 105.300 - De Patentes de Modelo de Utilidad 51.900 - De Diseños Industriales 51.900 - De Marcas y Lemas Comerciales 70.200 CONCEPTO MONTO (EN PESOS) D. CAMBIO DE MODALIDAD Y MODIFICACIONES - Cambio de modalidad de solicitudes de: - Patentes de Invención 68.800 - Modelos de Utilidad 33.700 - Diseños Industriales 33.700 Modificación de solicitudes de: - Marcas y Lemas Comerciales 46.300 - Nombres y Enseñas Comerciales 22.400 E. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR - Patentes de Invención, de Modelo de Utilidad, Diseños Industriales, Marcas, Lemas Comerciales, Nombres y Enseñas Comerciales 46.300 F. INSCRIPCION DE LICENCIAS CONTRACTUALES - Patentes de Invención 92.600 - Patentes de Modelo de Utilidad, Marcas, Lemas Comerciales y Diseños Industriales 46.300 G. SOLICITUDES VARIAS - Otras Licencias de Patentes y cancelación por no uso de marcas 185.300 - Visita técnica para prórroga de patentes 185.300 - Informe sobre el estado de la técnica 56.100 - Prórroga de términos 25.200 H. GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PUBLICACIONES - Suscripción anual 56.100 - Ejemplar y otras publicaciones 7.000 I. OTROS - Autenticaciones (hoja) 210 - Certificaciones 4.200 - Cancelación de Marca por notoriedad 185.300 - Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 60.300 Denominaciones de origen: - Solicitud de declaración de protección 199.300 - Observaciones 70.200 - Solicitud de autorización 199.300 - Renovación autorización Información. 199.300 - Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseño industrial, denominación de origen, nombre y enseña comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno) 280 J. NUEVOS SERVICIOS - Carpeta de solicitud 630 - Antecedentes marcarios 8.500 Información vía modem - Inscripción anual 800.000 - Reconexión 400.000 Valor por minuto o fracción: - Información marcaria 3.000 - Antecedentes marcarios 5.000

Parágrafo 1

Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.

Parágrafo 2

Las tasas correspondientes a los trámites de solicitudes de registro y títulos referentes a marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, deberán ser canceladas al momento de la presentación de la solicitud de registro.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 3200 de 1995 Confirmada la providencia recurrida (

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 3200 de 1995

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1°de Enero De 1995 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 2679 De 1993

°. El presente Decreto rige a partir del 1°de enero de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2679 de 1993.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6º de 1992
El Ministro de Desarrollo Económico