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decreto 3410 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de. inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Cons

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Que el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de. inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Obras Públicas, para suspender el aplazamiento de gastos de las partidas a que se refiere el presente Decreto.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la présenle providencia;

Article 1

A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas:

Capítulo 3304. División de Construcción de Carreteras.

Programa VI Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Recursos ordinarios

Artículo 33036. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes: carreteras:

Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales.

Article 33036Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Siguientes: Carreteras: Proyecto 36)

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas: Capítulo 3304. División de Construcción de Carreteras. Programa VI Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Recursos ordinarios Artículo 33036. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes: carreteras: Proyecto 36). Carretera Armero Libano - Murillo - Manizales $400.000.00 Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales. Proyecto 40). Carretera Aipe - Praga $220.000.00 Proyecto 61). Carretera Betulia- Saladilos - Casa de Fuerza - Altamira 350.000.00 Proyecto 73). Carretera San Pedrito - Santa Lucía - Villa Rosa. 500.000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas