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decreto 1741 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en su segundo período de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución número 126, por la cual invitó a los Estados Miembros a cooperar en la celebración del "Día de las Naciones Unidas", el 24 de octubre de cada año, aniversario de la entrada en vigor de la Carta de la Organización

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Que en su segundo período de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución número 126, por la cual invitó a los Estados Miembros a cooperar en la celebración del "Día de las Naciones Unidas", el 24 de octubre de cada año, aniversario de la entrada en vigor de la Carta de la Organización;

Que por Resolución número 314, aprobada en su XI período de sesiones, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas pidió a los Estados Miembros que estimulen la difusión; dentro de sus respectivos territorios, de información sobre los propósitos, principios y actividades de la Organización y de sus Organismos Especializados;

Que en el corriente año de 1969 se conmemora el XXIV aniversario de la Fundación de las Naciones Unidas;

Article 1

Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoración del "Día de las Naciones Unidas", el 24 de octubre del año en curso, XXIV aniversario de la fundación del Organismo Mundial.

Article 2

Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y la Asociación Colombiana Pro-Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuadas para la celebración de la fecha aniversario mencionada.

Article 3

Artículo tercero. A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación, el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del "Día de las Naciones Unidas".

Article 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Educación Nacional