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decreto 606 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 30 De Las Leyes 45 Y 60 De 1944, Respectivamente, Las Compañías O Conjuntos Escénicos Orquestales, De Ballet, Ópera, Opereta, Zarzuela, Drama Comedia Y Revistas; Los Artistas Solistas O Instrumentistas, Declarmadores Y Conferenciantes Que Actúen En El Territorio De La República Gozarán De La Exención De Todo Impuesto Nacional Que Grave Los Espectáculos Públicos Y De La Rebaja Del 50% En Los Transportes De Personal Y Equipaje En Los Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales, Siempre Que Estén Patrocinados Por El Ministerio De Educación Nacional

º De conformidad con los artículos 7º y 30 de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente, las compañías o conjuntos escénicos orquestales, de ballet, ópera, opereta, zarzuela, drama comedia y revistas; los artistas solistas o instrumentistas, declarmadores y conferenciantes que actúen en el territorio de la República gozarán de la exención de todo impuesto nacional que grave los espectáculos públicos y de la rebaja del 50% en los transportes de personal y equipaje en los ferrocarriles y carreteras nacionales, siempre que estén patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

La Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales y el Ministerio de Obras Públicas reconocerán, respectivamente, la exención y la rebaja mencionadas una vez que el Ministerio de Educación Nacional así lo solicite por conducto del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.

Article 2Para Obtener El Patrocinio Oficial Y Gozar De Los Beneficios Que Conceden Las Citadas Leyes, Es Necesario Que Se Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Calidad Artística Y Cultural Del Espectáculo Mediante La Presentación De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan: Repertorio De Las Obras, Lista Del Personal De La Compañía, Documentos Certificados De Los Teatros En Donde Haya Actuado, Dentro O Fuera Del País, Y Títulos O Certificados De Estudio En El Caso De Los Solistas O Instrumentistas Musicales, Declamadores Y Conferenciantes, Cando Su Nombre No Sea Suficientemente Conocido

º Para obtener el patrocinio oficial y gozar de los beneficios que conceden las citadas leyes, es necesario que se llenen los siguientes requisitos

a)

Acreditar la calidad artística y cultural del espectáculo mediante la presentación de los documentos que a continuación se expresan: repertorio de las obras, lista del personal de la Compañía, documentos certificados de los teatros en donde haya actuado, dentro o fuera del país, y títulos o certificados de estudio en el caso de los solistas o instrumentistas musicales, declamadores y conferenciantes, cando su nombre no sea suficientemente conocido.

b)

Comprometerse a dar una presentación gratuita, por lo menos, ante estudiantes u obreros o cualesquiera otras entidades que determine el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, de conformidad con sus planes de cultura popular, y

c)

Someterse al dictamen de una Junta Asesora de Selección Artística que nombrará el Ministerio de Educación Nacional por medio de resolución especial, dándole representación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los Departamentos la Junta Asesora será nombrada por el respectivo Director de Educación, quien solicitará del ministerio últimamente citado el nombre del candidato que a esta entidad le corresponde. El Fallo de la Junta será comunicado al ministerio de Educación Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

Parágrafo

De esta formalidad estarán exentos los artistas o compañías de reconocido prestigio, que hayan actuado en los teatros de primera categoría de las capitales americanas o europeas.

Article 3La Junta Asesora De Selección Artística Funcionará En La Capital De La República Anexa A La Dirección Del Teatro De Colón Y Determinará Cuáles Son Los Artistas A Quienes Pueda Concederse Dicho Teatro

° La Junta Asesora de Selección artística funcionará en la capital de la República anexa a la Dirección del Teatro de Colón y determinará cuáles son los artistas a quienes pueda concederse dicho Teatro.

Article 4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

º Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación
Antonio Rochaencargado
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas