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decreto 2107 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase El "comité Interinstitucional Del Menor Trabajador", Con Carácter Permanente Para Asesorar, Coordinar Y Concertar Programas Tendientes A Mejorar La Situación Del Menor Trabajador

°. Créase el "Comité Interinstitucional del Menor Trabajador", con carácter permanente para asesorar, coordinar y concertar programas tendientes a mejorar la situación del menor trabajador.

Article 2El Comité Estará Integrado Por: El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social Y/O El Director General Del Menor Trabajador Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; El Jefe De La División De Desarrollo Social Del Ministerio De Agricultura; Director General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Curricular Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional; El Director General De Participación De La Comunidad Del Ministerio De Salud; El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación; El Subdirector De Política Social Del Servicio Nacional De Aprendizaje; El Subdirector De Técnicas De Protección Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; El Director Operativo De La Policía Nacional

°. El Comité estará integrado por: El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y/o el Director General del Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura; Director General de Capacitación y Perfeccionamiento docente, curricular y medios educativos del Ministerio de Educación nacional; El Director General de Participación de la Comunidad del Ministerio de Salud; El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación; El Subdirector de Política Social del Servicio nacional de Aprendizaje; El Subdirector de Técnicas de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; El Director Operativo de la Policía Nacional.

Article 3El Comité Interinstitucional Del Menor Trabajador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Servir De Entidad Consultiva, Coordinadora Y Asesora, Para Todo Lo Relacionado Con La Problemática Del Menor Trabajador; B) Estudiar El Mejoramiento De Las Condiciones De Vida Y De Trabajo De Los Menores; C) Realizar Propuestas A Las Entidades Públicas Y Privadas, Para La Optimización De Recursos; D) Determinar Programas Conjuntos De Acuerdo A La Naturaleza Y Objetivos De Cada Entidad; E) Proponer Las Medidas Que Estime Necesaria, Para Lograr El Cumplimiento De Sus Fines; F) Las Demás Que Determine El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Solicitud Del Comité Y Sean De Su Naturaleza

°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado con la problemática del menor trabajador;

b)

Estudiar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los menores;

c)

Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización de recursos;

d)

Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada entidad;

e)

Proponer las medidas que estime necesaria, para lograr el cumplimiento de sus fines;

f)

Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud del Comité y sean de su naturaleza.

Article 4El Comité Interinstitucional Del Menor Trabajador, Será Presidido Por El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social O En Su Defecto Por El Director General Del Menor Trabajador

°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador, será presidido por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto por el Director General del Menor Trabajador.

Article 5El Comité Podrá Proponer Y/O Proyectar Documentos, Informes, Contratos, Convenios Que Faciliten El Cumplimiento De Sus Tareas Para Brindar Apoyo A Las Entidades Participantes Y A Los Sectores De La Comunidad Que Lo Soliciten

°. El Comité podrá proponer y/o proyectar documentos, informes, contratos, convenios que faciliten el cumplimiento de sus tareas para brindar apoyo a las entidades participantes y a los sectores de la comunidad que lo soliciten.

Article 6Las Decisiones Que Tome El Comité, Tendrán El Carácter De Recomendaciones Para Las Entidades Que Lo Conforman

°. Las decisiones que tome el Comité, tendrán el carácter de recomendaciones para las entidades que lo conforman.

Article 7El Comité Podrá Solicitar La Colaboración Y Participación De Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Internacionales, Especializadas En Los Temas Relacionados Con La Protección Social Y Legal Del Menor, Así Como Organizaciones Comunitarias Y Representantes De Los Sectores De Empleadores O Trabajadores

°. El Comité podrá solicitar la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.

Article 8El Comité Tendrá Al Menos Una Reunión Trimestral Y Todas Las Extraordinarias A Que Haya Lugar Por Convocación De Su Presidente

°. El Comité tendrá al menos una reunión trimestral y todas las extraordinarias a que haya lugar por convocación de su Presidente.

Article 9Constituirá Quórum Para Deliberar El Comité, La Mayoría De Sus Miembros, Y Las Decisiones Que Tome Se Adoptarán Por Mayoría De Votos

°. Constituirá quórum para deliberar el Comité, la mayoría de sus miembros, y las decisiones que tome se adoptarán por mayoría de votos.

Article 10El Comité Interinstitucional Podrá Crear Comités Regionales, Cuando Las Necesidades Lo Requieran Y Asignarles Funciones

El Comité Interinstitucional podrá crear Comités Regionales, cuando las necesidades lo requieran y asignarles funciones.

Article 11Los Comités Regionales Se Constituirán Para El Estudio De Asuntos Específicos Relacionados Con La Problemática De Los Menores Trabajadores, En Su Jurisdicción, Dando Participación A Los Organismos Y Entidades De Los Sectores Directamente Relacionados Con Los Aspectos A Tratar

Los Comités Regionales se constituirán para el estudio de asuntos específicos relacionados con la problemática de los menores trabajadores, en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar. Para la constitución de dichos Comités, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Que los representantes sean expertos en el área social, económica, y jurídica, cuyo asunto es objeto de estudio;

b)

Que se da representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio.

Article 12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación