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decreto 587 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales

Article 1Los Datos E Informes Juramentados Que Deben Acompañarse A La Solicitud De Registro De Capitales, De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 545 De 1951, Serán Los Siguientes: A) Fecha De La Importación Y Cuantía Del Capital Inicialmente Traído Al País; B) Forma Como Se Importó Dicho Capital (Si En Divisas, O En Maquinaria Y Elementos; Mercancías, Intangibles, Etc

º. Los datos e informes juramentados que deben acompañarse a la solicitud de registro de capitales, de que trata el artículo 1º del Decreto número 545 de 1951, serán los siguientes

a)

Fecha de la importación y cuantía del capital inicialmente traído al país;

b)

Forma como se importó dicho capital (si en divisas, o en maquinaria y elementos; mercancías, intangibles, etc.);

c)

Industrias, explotaciones o actividades económicas en las cuales se haya invertido el capital extranjero, desde su entrada al país hasta el presente;

d)

Fechas de aumento o disminución de dicho capital y cuantía correspondiente (nuevas importaciones, reexportaciones y amortizaciones, etc.);

e)

Fechas de contabilización de los rendimientos obtenidos, cuantía de éstos, remesas efectuadas al Exterior, capitalizaciones y saldo pendiente por remesar a 31 de diciembre de 1950; y

f)

Monto del capital neto extranjero existente en el país el 31 de diciembre de 1950, y que, en concepto del interesado, inversionista o titular, pueda considerarse con derecho a registro.

Parágrafo

Los datos de que tratan los ordinales a), d), e), f) de este artículo, deberán suministrarse en el cuadro o formulario que oportunamente se distribuirá, y anexo a este deberán adjuntarse discriminadamente los datos a que se refieren los ordinales b) y c).

Article 2Las Mencionadas Solicitudes De Registro Y El Cuadro O Formulario Contentivo De Los Datos E Informes Pedidos, Deberán Presentarse Separadamente Para Cada Inversionista O Titular Del Capital Extranjero

º. Las mencionadas solicitudes de registro y el cuadro o formulario contentivo de los datos e informes pedidos, deberán presentarse separadamente para cada inversionista o titular del capital extranjero.

Article 3Las Administraciones De Hacienda Nacional Al Recibir Las Solicitudes Y Los Datos Mencionados, Anotarán La Fecha De Recibo En Dichas Solicitudes, Y Las Enviaran Inmediatamente A La Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º. Las Administraciones de Hacienda Nacional al recibir las solicitudes y los datos mencionados, anotarán la fecha de recibo en dichas solicitudes, y las enviaran inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos