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decreto 2107 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1

A partir de la fecha del presenté Decreto, créase el cargo de Habilitado Almacenista de la Interventoría de la construcción y pavimentación de la carretera Ciénaga- Barranquilla, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.

Article 2656Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo primero . A partir de la fecha del presenté Decreto, créase el cargo de Habilitado Almacenista de la Interventoría de la construcción y pavimentación de la carretera Ciénaga- Barranquilla, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.

Article 2

Artículo segundo. Para desempeñar el cargo Habilitado Almacenista de la Interventoría para la construcción de la carretera Ciénaga Barranquilla, creado por el artículo anterior, nómbrase al Señor Blas Alberto Ospina Garzón. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras; Públicas