JurídicoESEN

decreto 207 de 1930

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Distribúyense las partidas votadas en los artículos 463 y 464 del capítulo 39 del Presupuesto correspondiente a la vigencia en curso, en la forma siguiente:

a)

Artículo 463:

Article 463: Para El Personal Del Grupo De Colonización Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo: Del Director Jefe Del Grupo, A $ 300 Mensuales, En Los Dos Primeros Meses Del Año, Y A $ 600 En Los Diez Meses Restantes 6,600 Del Oficial De Colonización, A $ 350 Mensuales 4,200 Para Viáticos Y Medicinas De Este Personal 1,200 Total 12,000 Del Artículo 461: Para Personal De Las Lanchas Que Navegan En Los Ríos Putumayo ,y Amazonas, Así: Del Comandante Del Vapor Nariño , A $ 300 Mensuales 3,600 Del Comandante De La Lancha Huila , A $ 150 Mensuales 1,800 Del Médico, A $ 300 Mensuales, En Diez Meses 3,000 Para Personal Y Alimentación De Los Tripulantes De Las Dos Embarcaciones 5,736 Para Completar El Personal Del Vapor Nariño Y Su Alimentación, En El Viaje Que Debe Efectuar De Manaos, En Donde Hoy Se Encuentra, A Caucayá 3,000 Para Combustible Y Lubricante De Las Embarcaciones 2,864 Total 20,000 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Distribúyense las partidas votadas en los artículos 463 y 464 del capítulo 39 del Presupuesto correspondiente a la vigencia en curso, en la forma siguiente: a) Artículo 463: Para el personal del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo: Del Director Jefe del Grupo, a $ 300 mensuales, en los dos primeros meses del año, y a $ 600 en los diez meses restantes 6,600 Del Oficial de Colonización, a $ 350 mensuales 4,200 Para viáticos y medicinas de este personal 1,200 Total 12,000 Del Artículo 461: Para personal de las lanchas que navegan en los ríos Putumayo ,y Amazonas, así: Del Comandante del vapor Nariño , a $ 300 mensuales 3,600 Del Comandante de la lancha Huila , a $ 150 mensuales 1,800 Del Médico, a $ 300 mensuales, en diez meses 3,000 Para personal y alimentación de los tripulantes de las dos embarcaciones 5,736 Para completar el personal del vapor Nariño y su alimentación, en el viaje que debe efectuar de Manaos, en donde hoy se encuentra, a Caucayá 3,000 Para combustible y lubricante de las embarcaciones 2,864 Total 20,000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias