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decreto 1244 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando que la Nación adquirió para la Escuela Normal de Rurales de Gigante la hacienda de Palestro, ubicada en aquel Municipio, y que es preciso atender al cuidado de dicha finca.

Article 297, Capitulo 46 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínase La Cantidad De Trescientos Pesos ($ 300) Para Atender, En La Escuela Normal De Rurales De Gigante, Al Pago De Un Mayordomo De La Hacienda De Palestro, En Los Meses De Julio A Diciembre Inclusive Del Corriente Año, Y A Razón De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales

Artículo l° De los fondos votados en el artículo 297, capitulo 46 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de trescientos pesos ($ 300) para atender, en la Escuela Normal de Rurales de Gigante, al pago de un mayordomo de la hacienda de Palestro, en los meses de julio a diciembre inclusive del corriente año, y a razón de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.

Parágrafo

Esta suma se tomará de lo asignado en el Decreto número 84 de este año para material de enseñanza, biblioteca, gabinetes de física y química, mobiliario, útiles de escritorio, luz, agua, excursion es y demás gastos de la referida Normal de Rurales de Gigante.

Article 2Nómbrase Mayordomo De La Hacienda De "palestro" Al Señor Alejandro Jiménez

Articulo 2° Nómbrase mayordomo de la hacienda de "Palestro" al señor Alejandro Jiménez. Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa, a 13 de julio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.

Article 50Palestro

De los fondos votados en el artículo 297, capitulo 46 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de trescientos pesos ($ 300) para atender, en la Escuela Normal de Rurales de Gigante, al pago de un mayordomo de la hacienda de Palestro,en los meses de julio a diciembre inclusive del corriente año, y a razón de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.

Parágrafo

Esta suma se tomará de lo asignado en el Decreto número 84 de este año para material de enseñanza, biblioteca, gabinetes de física y química, mobiliario, útiles de escritorio, luz, agua, excursion es y demás gastos de la referida Normal de Rurales de Gigante.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de educación Nacional