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decreto 1572 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el -Decreto-ley 1042 de 1978 y el Decreto reglamentario 362 de 1979, y CONSIDERANDO: Que el cargo de Subdirector 2030-14 de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exige el cumplimiento de funciones que demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados: Que las condiciones que en materia académica, profesional, docente y administrativa acre

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Que el cargo de Subdirector 2030-14 de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exige el cumplimiento de funciones que demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados:;

Que las condiciones que en materia académica, profesional, docente y administrativa acredita la doctora Alba Lucía Orozco de Triana, actual Subdirector 2030-14 de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacionales ameritan su reconocimiento a través de la asignación de prima técnica:;

Que se ha dado cumplimiento al trámite establecido per el Decreto-ley 1042 de 1978 y el Decreto reglamentario 362 de 179:;

Que la asignación de prima técnica para los cargos del nivel ejecutivo, está autorizado por el artículo 52 del Decreto- ley 1042 de 1973.

Article 1Asignar A La Doctora Alba Lucía Orozco De Triana, Identificada Con Cédula De Ciudadanía Número 24-277088 De Manizales, Actual Subdirector 2080-14 De La Subdirección General De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Mientras Sea Titular Del Mencionado Cargo, La Suma De Siete Mil Veinte Pesos ($ 7

° Asignar a la doctora Alba Lucía Orozco de Triana, identificada con cédula de ciudadanía número 24-277088 de Manizales, actual Subdirector 2080-14 de la Subdirección General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y mientras sea titular del mencionado cargo, la suma de siete mil veinte pesos ($ 7.020.00), mensuales, por concepto de prima técnica.

Article 2La Erogación Que Se Cause En Virtud Del Presente Decreto, Se Imputará Con Cargo Al Capítulo 2, Artículo 103 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° La erogación que se cause en virtud del Presente Decreto, se imputará con cargo al Capítulo 2, artículo 103 del presupuesto de la actual vigencia.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado