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decreto 485 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Los Efectos Del Artículo 122 De La Constitución Política Inciso 3°, En Relación Con La Emergencia Económica Declarada Mediante Decreto 3742 De 1982, Las Reuniones Del Congreso Nacional Tendrán Lugar A Partir De Las 12:00 Horas Del Día 17 De Febrero De 1983

° Para los efectos del artículo 122 de la Constitución Política inciso 3°, en relación con la emergencia económica declarada mediante Decreto 3742 de 1982, las reuniones del Congreso Nacional tendrán lugar a partir de las 12:00 horas del día 17 de febrero de 1983.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno