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decreto 539 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así:

"Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"

Article 9Del Decreto 332 De 1938, Quedará Así: "los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial, Se Harán Con Cargo A Los Recaudos, En Proporción Al Valor De Los Que Se Obtengan Por Concepto De Los Debidos Hasta El 23 De Noviembre De 1936 Y De Los Que Se Causen A Deber De Ahí En Adelante," Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 9 Decreto 332 De 1938 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único . El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así: "Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público