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decreto 780 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 14. Artículo 3º "se crean las becas César Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las Universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de romería y química industrial Que en el Presupuesto de la actual vigencia quedó incluida la partida correspondiente para su formal cumplimiento

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Que por la Ley 14. Artículo 3º "se crean las becas César Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las Universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de romería y química industrial;

Que en el Presupuesto de la actual vigencia quedó incluida la partida correspondiente para su formal cumplimiento;

Article 1Instituyese Dos Becas Anuales Para Estudiantes Chocoanos Para Cursar Estudios En El Extranjero

° Instituyese dos becas anuales para estudiantes chocoanos para cursar estudios en el extranjero.

Article 2Destinase La Partida De $ 4

° Destinase la partida de $ 4.800 para el sostenimiento de estas becas razón, a razón de $200 mensuales cada una, por el termino de doce rilases.

Parágrafo

Para los viajes de ida y regreso cada uno de los becarios recibirá su correspondiente pasaje.

Article 3Estas Becas Se Adjudicarán Por Concurso De Acuerdo Con El Decreto Número 766 De 1948

° Estas becas se adjudicarán por concurso de acuerdo con el Decreto número 766 de 1948.

Article 4La Suma De $ 4

° La suma de $ 4. 800 de que trata el artículo 2° de este Decreto la suma para los viajes se tomará con cargo al Capítulo 95, articulo 153.4 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional