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decreto 485 de 1962

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Decreto 1012 De 1961

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 1012 de 1961, quedará así: Corresponde a los Gobernadores de Departamento, Intendentes y Comisarios, con la intervención de los respectivos Secretarios de Educación, la adjudicación del 80% de las becas nacionales asignadas a la respectiva sección.

Parágrafo

En lo que respecta al Gobernador de Cundinamarca, esta delegación no comprende la adjudicación de becas en los establecimientos situados dentro del Distrito Especial de Bogotá.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional