en uso de las facultades que le confiere la Ley 75 de 1968.
Article 1A Partir Del Primero De Julio Del Presente Ano, Incorporáse Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar La Dirección General De Menores, Organizada Como Dependencia Del Ministerio De Justicia Por Medio Del Decreto 3172 De 1968
º. A partir del primero de julio del presente ano, incorporáse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Dirección General de Menores, organizada como dependencia del Ministerio de Justicia por medio del Decreto 3172 de 1968.
Article 2El Ministerio De Justicia Traspasará Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 41 De La Ley 75 De 1968, Los Bienes Y Apropiaciones Presupuestales Destinadas A Funcionamiento E Inversión De La Dirección General De Menores
º. El Ministerio de Justicia traspasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el
del artículo 41 de la ley 75 de 1968, los bienes y apropiaciones presupuestales destinadas a funcionamiento e inversión de la Dirección General de Menores.
Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.