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decreto 780 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, y CONSIDERANDO: 1°. Que es insuficiente la suma de $ 5.000 destinada para crear un Fondo Rotatorio en el Lazareto de Agua de Dios, para la compra y venta de víveres de consumo para los enfermos de lepra allí recluidos, porque el mercado del leprosorio tiene un gran movimiento

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Que es insuficiente la suma de $ 5.000 destinada para crear un Fondo Rotatorio en el Lazareto de Agua de Dios, para la compra y venta de víveres de consumo para los enfermos de lepra allí recluidos, porque el mercado del leprosorio tiene un gran movimiento; 2°.

Que debido a la buena acogida que entre los enfermos ha tenido esta medida, se hace necesario aumentar dicha suma, con el fin de poder adquirir oportunamente muchos otros artículos de primera necesidad para venderlos a los asilados a precios mucho más bajos de los que rigen en aquella plaza.

Article 1

Artículo primero. El Fondo Rotatorio creado por medio del Decreto número 172 del presente año, queda aumentado desde la fecha, a la suma de $10.000.

Article 2

Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, continuará tomándose de la partida señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para pago de raciones de enfermos de lepra, recluidos en los Lazaretos. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social