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decreto 335 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las que le confieren los numerales 3 y 15 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la liquidación forzosa administrativa de las entidades vigiladas y en especial a la letra q) del artículo 3º del Decreto número 1939 de 1986 es necesario determinar los trámites a seguir para la cancelación de las acreencias en el marco de la liquidación de una sociedad fiduciaria intervenida por la S

Whereas · 1 recital

Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la liquidación forzosa administrativa de las entidades vigiladas y en especial a la letra q) del artículo 3º del Decreto número 1939 de 1986 es necesario determinar los trámites a seguir para la cancelación de las acreencias en el marco de la liquidación de una sociedad fiduciaria intervenida por la Superintendencia Bancaria, particularmente en lo referente a los patrimonios autónomos derivados de la celebración de contratos de fiducia mercantil.

Article 1Cuando El Superintendente Bancario Se Encuentre Administrando O Liquidando Una Sociedad Fiduciaria Con Arreglo A Lo Previsto En La Letra Q) Del Artículo 3º Del Decreto 1939 De 1986, Deberá Dar Aplicación, En Lo Pertinente, A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 2217 De 1982 Y Las Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Complementen

º. Cuando el Superintendente Bancario se encuentre administrando o liquidando una sociedad fiduciaria con arreglo a lo previsto en la letra q) del artículo 3º del Decreto 1939 de 1986, deberá dar aplicación, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto 2217 de 1982 y las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.

Article 2En Caso De Intervención De Una Sociedad Fiduciaria, El Superintendente Bancario Podrá, Antes De Efectuarse Las Restituciones A Fideicomitentes A Que Haya Lugar, Propiciar Acuerdos Cuyo Objeto Consista En La Continuación, Por Un Nuevo Fiduciario, De La Gestión Orientada A Alcanzar Las Finalidades Previstas En Los Contratos Celebradas Por La Entidad Intervenida, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Que Puedan Caber A Ésta O A Sus Administradores Por La Ejecución De Tales Contratos

º. En caso de intervención de una Sociedad Fiduciaria, el Superintendente Bancario podrá, antes de efectuarse las restituciones a fideicomitentes a que haya lugar, propiciar acuerdos cuyo objeto consista en la continuación, por un nuevo fiduciario, de la gestión orientada a alcanzar las finalidades previstas en los contratos celebradas por la entidad intervenida, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caber a ésta o a sus administradores por la ejecución de tales contratos. La anterior previsión se aplicará igualmente para las Secciones Fiduciarias de los establecimientos de crédito.

Article 3El Presente Decreta Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreta rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las que le confieren los numerales 3 y 15 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público