JurídicoESEN

decreto 2872 de 1991

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189, de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la ley 7ª de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior. Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior. Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual del Mi

Whereas · 4 recitals

Que el artículo 17 de la ley 7ª de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.

Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior.

Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual del Ministerio y establece que éste comenzará a funcionar a partir de la vigencia de su planta de personal.

Que para efectos de continuar la implantación y montaje de la nueva entidad se hace necesario crear el empleo de Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior;

Article 1Para La Atención De Las Funciones Señaladas En El Artículo 11 Del Decreto 2350 De 1991, Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, El Siguiente Cargo: 1 (Uno) Viceministro, Código 0020

º Para la atención de las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 2350 de 1991, créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, el siguiente cargo: 1 (uno) Viceministro, Código 0020.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189, de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil